El Supremo desestima el incidente de nulidad planteado por Urdangarin contra la sentencia de Nóos

Iñaki Urdangarin
Iñaki Urdangarin ante la Audiencia de Palma. (Foto: EFE)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el incidente de nulidad interpuesto por la defensa de Iñaki Urdangarin contra la sentencia de esta misma Sala, dictada el pasado 8 de junio, que confirmó las condenas dictadas en el llamado caso Nóos. Urdangarin cumple su condena de 5 años y 10 meses por esta causa en la cárcel de Brieva en Ávila, en la que ingresó el pasado mes de junio.

También han sido desestimados los incidentes de nulidad presentados por su exsocio Diego Torres, Ana María Tejeiro, el Instituto Nóos de Investigación Aplicada, Virtual Estrategies Sl, Nóos Consultoría Estratégica S.L., Fundación Deporte Cultural e Integración social, Shiriaimasu S.L., e Intuit Strategy Innovation Lab S.L.

En un auto, la Sala explica que en dichos escritos se alegan cuestiones extrañas a lo que ha de constituir el estricto contenido propio de un incidente de nulidad de actuaciones, puesto que no se atacan decisiones nuevas adoptadas por el Tribunal Supremo al resolver los recursos de casación. “Se viene a combatir indirectamente lo que decidió la Audiencia de Palma de Mallorca y esta Sala se limitó a confirmar refrendando sus argumentos y reforzándolos con otros destinados a refutar las quejas casacionales”, subraya el tribunal.

El incidente de nulidad en sede casacional, añade la Sala, está reservado a lesiones de derechos fundamentales directamente achacables a la sentencia de casación y que no hayan podido ser denunciados previamente. En este sentido, afirma que la nulidad de actuaciones del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial “no puede convertirse en un sedicente recurso de súplica para entrar en dialéctica con el Tribunal y rebatir los argumentos que haya podido exponer en su sentencia o manifestar las legítimas discrepancias con ellos”.

 Tampoco está concebido, según el auto, como un cauce excepcional que brinda a la jurisdicción ordinaria una oportunidad de enmendar una decisión vulneradora de un derecho fundamental que antes no pudo denunciarse, eludiéndose así la necesidad de acudir directamente a la jurisdicción constitucional cuando la vulneración, que aflora por primera vez en la sentencia final, podría ser corregida en el seno de la jurisdicción ordinaria.

Por último, indica que en el incidente de nulidad ni se pueden replantear temas ya suscitados y resueltos ni cuestiones no achacables a la última sentencia cuando el defecto identificado resida en la sentencia de instancia y no se haya reclamado su corrección en casación.

 El tribunal concluye que las quejas planteadas en estos incidentes no suscitan un debate nuevo, sino que “son un intento de prolongar o alargar (y en algún punto, ampliar extemporáneamente) el debate de casación”.

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